PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE REQUIERA PREPARACIÓN, LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 119, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO A QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.1O.A.E.7 K (10A.)].
Texto de la tesis
De los artículos 119, tercer párrafo y 121 de la Ley de Amparo se advierte la regla general en el sentido de que el ofrecimiento de cualquier prueba que requiera preparación específica, debe realizarse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para ésta; mientras que el cuarto párrafo del primero de los preceptos citados prevé que ese plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de dicha audiencia, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido conocerse por las partes con la oportunidad suf...
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