IUSera
Registro digital 2013847 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.C.11 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA OMISIÓN EN QUE INCURRA LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, DE RETENER AL DEUDOR EL PORCENTAJE DECRETADO EN FAVOR DE UN ACREEDOR ALIMENTARIO, LA HACE RESPONSABLE SOLIDARIA DEL PAGO POR LAS CANTIDADES ENTREGADAS AL DEUDOR, DESDE EL MOMENTO EN QUE FUE ENTERADA DE LA RETENCIÓN MEDIANTE ORDEN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) no es parte litigiosa ni tercera interesada en un juicio de alimentos, también lo es que su solidaridad subsidiaria como receptora de recursos del deudor alimentario surge en términos del cuarto párrafo del artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a partir de que sea notificada y enterada de la retención en un porcentaje determinado de las percepciones del deudor, pues el motivo de dirigir un oficio a dicha administradora no se explicaría de otra forma, esto es, hacerla sabedora de que cual...

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