IUSera
Registro digital 2013837 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.C.12 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

JUICIOS SOBRE INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL LABORATORIO CORRESPONDIENTE, SI NO CONSTA EN AUTOS QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL VERIFICÓ QUE ESTABA LEGALMENTE AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 301 del Código Familiar del Estado de Sinaloa señala que en los juicios sobre investigación o impugnación de la paternidad, son admisibles todo tipo de pruebas de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, como el estudio del ácido desoxirribonucleico o análisis biológico molecular entre el hijo y el presunto padre o madre, con el objeto de probar la existencia o ausencia del vínculo, realizadas por instituciones o empresas legalmente autorizadas por la Secretaría de Salud o, en su caso, por laboratorios pertenecientes al Estado. De manera que si no consta en autos que la...

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