INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA MERCANTILES. CUANDO EL JUZGADOR ESTIME QUE SON NOTORIAMENTE EXCESIVOS Y USURARIOS, ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONSTANCIAS DE ACTUACIONES, DEBE PROCEDER, DE OFICIO, A INHIBIR ESA CONDICIÓN USURARIA PARA FIJAR LA CONDENA RESPECTIVA SOBRE UNA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE QUE NO RESULTE EXCESIVA, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE COMERCIO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS 1A./J. 46/2014 (10A.) Y 1A./J. 47/2014 (10A.)].
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 350/2013, de la que derivaron dichas tesis jurisprudenciales, determinó que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes y sólo ante la falta de pacto operará el tipo legal, permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que dicha permisión de acordar intereses tiene como límite que u...
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