INTERESES MORATORIOS. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR LAS TASAS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS SIMILARES A LA PACTADA, COMO LO ES LA (TEPP), SÓLO COMO UN REFERENTE PARA IDENTIFICAR LA USURA (NO COMO UN INDICADOR OBJETIVO ÚNICO), CONJUNTAMENTE CON EL RESTO DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA, POSTERIORMENTE, CONFRONTARLOS CON LA TASA QUE SE TILDA DE USURARIA, A FIN DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS QUE PERMITAN REDUCIR PRUDENCIALMENTE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Del contenido de las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la ejecutoria que les dio origen, se advierte que en cuanto al parámetro establecido en el texto de la segunda tesis citada, en el inciso g) "tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a la que se analizan", el Máximo Tribunal del País no indicó que los juzgadores estaban obligados a adoptar dogmáticamente, y como parámetro único, la tasa de interés más baja de las instituciones bancarias a...
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