IUSera
Registro digital 2013833 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.8 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. LA AFECTACIÓN QUE LA ORIGINA DEBE ACREDITARSE INCIDENTALMENTE, UNA VEZ QUE CAUSE ESTADO LA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación conjunta de los artículos 40 y 41 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, se colige que el actor en el juicio contencioso administrativo, además de demandar la nulidad de un acto administrativo, puede exigir el reconocimiento de un derecho amparado en una norma jurídica y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento, entre ellas, la indemnización por daños y perjuicios. Así, el particular tiene derecho a que la autoridad demandada lo repare por la afectación que haya sufrido, cuando ésta haya emitido el acto administrativo de...

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