IMPROCEDENCIA DEL AMPARO ADHESIVO. POR REGLA GENERAL DEBE DETERMINARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO REUNIDO EN PLENO, Y NO EN ACUERDO DE PRESIDENCIA, SALVO CUANDO AQUÉLLA SEA NOTORIA Y MANIFIESTA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtuvo sentencia o laudo favorable puede adherirse al amparo directo cuando pretenda fortalecer las consideraciones que le favorecen (fracción I), o plantee violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo (fracción II); lo cual implica realizar un estudio minucioso, exhaustivo, completo y objetivo del escrito de amparo adhesivo, y ello corresponde hacerlo al Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno, a fin de encontrar la verdadera intención del tercero interesado en cuanto a si en su demanda como adherente impugna la par...
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