IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRORROGAR JURISDICCIÓN Y REMITIR EL ASUNTO A UN ÓRGANO DENTRO DE SU MISMA NATURALEZA MERCANTIL QUE SEA COMPETENTE.
Texto de la tesis
El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio establece: "Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente."; no obstante ello, si se advierte que con el cambio de vía, el juzgador de origen resultare incompetente para continuar con la tramitación del juicio en la vía ejecutiva (puesto que sólo está facultado para conocer de juicios...
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