IUSera
Registro digital 2013827 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.79 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. PREVIAMENTE A QUE SE ORDENE DEBE CUMPLIRSE LA ORDEN DEL JUEZ DE ACUDIR AL DOMICILIO QUE EL ACTOR MANIFESTÓ CONOCER DIVERSO AL CONVENCIONAL EN EL QUE NO SE LOGRÓ HACER LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo citado se extrae que: a) Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado; b) Previamente a la notificación por edictos, el Juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas; y, c) En el caso de que en el documento base de la acción se haya pac...

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