IUSera
Registro digital 2013821 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.76 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE, EN PRIMER TÉRMINO, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, EN SU DEFECTO, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la tramitación del juicio oral mercantil, regulada en los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 50 del Código de Comercio, se advierte que el legislador federal no previó la condena en costas en este tipo de asuntos; sin embargo, no debe perderse de vista que el diverso numeral 1390 Bis 8 establece que en todo lo no previsto relativo a juicios orales, se regirá por las disposiciones generales de la legislación mercantil referida, en cuanto no se opongan a las reglas del título que nos ocupa. Con base en lo anterior, si el numeral 1084 del mismo código, que dispone la condenación de costas, no regul...

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