COSA JUZGADA. SE ACTUALIZA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO, SI SE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE EXTRADICIÓN POR VICIOS PROPIOS, Y EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR YA FUE ANALIZADA LA LEGALIDAD DE DICHA ORDEN.
Texto de la tesis
La figura de cosa juzgada, no sólo se actualiza cuando, en sentido estricto, se trata específicamente del mismo acto reclamado, pues además de que así no se establece textualmente en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, lo cierto es que de la interpretación armónica y sistemática del mencionado numeral con la diversa fracción X, se concluye que en la causal mencionada se establece que la acción de amparo será improcedente cuando lo ahí reclamado verse o involucre un tema jurídico, que hubiera sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso....
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