IUSera
Registro digital 2013819 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.108 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO, AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA DICHA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR ALGUNA DE LAS PARTES, SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UNA VERDAD LEGAL INMUTABLE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El estudio de la cosa juzgada en el juicio laboral es generalmente efectuado a instancia de parte, esto es, previo planteamiento de una excepción de naturaleza procesal, ya que la demandada o la demandante en la reconvención tiene interés en que no se modifiquen las cuestiones que ya fueron resueltas en un expediente anterior, por lo que no debe resolverse de nuevo un punto litigioso que ya fue juzgado, pues en tal evento no existe litis o controversia sobre la cual decidir. Sin embargo, puede darse el supuesto de que aunque no se plantee dicha excepción, por alguna razón, ya sea porque se adv...

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