IUSera
Registro digital 2013817 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.72 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL RESPECTIVO, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES NO SE CONVIERTE EN LA REPRESENTANTE PROCESAL DIRECTA DEL MENOR INVOLUCRADO Y, EN TODO CASO, ES NECESARIO QUE EL SOLICITANTE OTORGUE SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La atribución de la Secretaría de Relaciones Exteriores para fungir como autoridad central en los procedimientos internacionales de restitución internacional de menores derivados de la mencionada convención, se encuentra prevista en el artículo 22, fracción XI, del reglamento interior de la citada dependencia federal. Por tanto, dicha secretaría es la encargada de canalizar y promover la colaboración entre las autoridades centrales de los Estados Parte de la Convención en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y, para conseguir los objetivos d...

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