IUSera
Registro digital 2013809 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.80 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL JUICIO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA VENTA DE BIENES DE LA MASA CONCURSAL REALIZADA POR EL CONCILIADOR.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El acreedor reconocido en un juicio concursal está legitimado para promover incidente de oposición a la venta de bienes pertenecientes a la masa concursal, realizada por el conciliador, a la que se refieren los artículos 75 y 77 de la Ley de Concursos Mercantiles, en los que se dispone que el conciliador que adquiera o transmita bienes o derechos de la masa concursal que se encuentre administrando, puede abstenerse de solicitar autorización a los interventores que, en su caso, estuvieren designados, para la realización de dichos actos jurídicos. De modo que no resulta válido interpretar que el...

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