IUSera
Registro digital 2013806 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.137 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL OTORGADO A UN MILITAR SENTENCIADO PENALMENTE PERMITE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN SU CONTRA, AL IMPEDIRLE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CASTRENSES POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 170, fracción II, apartado D, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el secretario de la Defensa Nacional puede iniciar el procedimiento para dar de baja al personal que, por causas no imputables a esa dependencia, se coloque en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares. Por su parte, tratándose de la condena condicional, el numeral 90, fracciones II, incisos a) y b), V y IX, del Código Penal Federal establece que los sentenciados que obtengan ese beneficio, deberán sujetarse a las medidas que se les fijen para su presentación ante la...

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