BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL OTORGADO A UN MILITAR SENTENCIADO PENALMENTE PERMITE INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN SU CONTRA, AL IMPEDIRLE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CASTRENSES POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 170, fracción II, apartado D, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el secretario de la Defensa Nacional puede iniciar el procedimiento para dar de baja al personal que, por causas no imputables a esa dependencia, se coloque en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares. Por su parte, tratándose de la condena condicional, el numeral 90, fracciones II, incisos a) y b), V y IX, del Código Penal Federal establece que los sentenciados que obtengan ese beneficio, deberán sujetarse a las medidas que se les fijen para su presentación ante la...
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