LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO, CONFORME A SU GRADO DE PARTICIPACIÓN, SE SANCIONA A DIVERSAS PERSONAS POR LA COMISIÓN DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA (LEGISLACIÓN ABROGADA).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 9o., fracción I y 35, fracciones IV y X, de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, se consideran responsables por la realización de una práctica monopólica absoluta, tanto los agentes económicos que incurren directamente en su realización, como la persona física o moral que coadyuve, propicie, induzca o participe en esa conducta ilegal. Así, cuando se sanciona a diversas personas por la realización de una práctica monopólica absoluta en términos de los preceptos citados, no se actualiza un litisconsorcio pasivo necesario, al grado de que no pueda absolve...
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