IUSera
Registro digital 2013782 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 13/2017 (10a.) · Segunda Sala

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796, DE 1 DE AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los oficios citados se advierte que se comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la autorización del incremento de diversas prestaciones, entre las cuales se encontraban las etiquetadas como "previsión social múltiple" y "bono de despensa", destinadas única y exclusivamente al personal operativo de la Administración Pública Federal con curva del sector central, excluyéndose, por tanto, a los servidores públicos de mando y de enlace, con lo cual se justifica que el otorgamiento de los referidos incrementos no es general. Ahora bien, los artículos 57 de la...

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