VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES DEBE EFECTUARSE DESPUÉS DE QUE SE NOTIFIQUE LA ORDEN CORRESPONDIENTE, GARANTIZA EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación se advierten momentos distintos en el desahogo de las visitas domiciliarias, entre los que se ubican el de su notificación, inicio y desarrollo. A partir de esa precisión, se concluye que el derecho a la inviolabilidad del domicilio está garantizado por la fracción III de esa norma, a pesar de que ordene que la identificación de los visitadores debe efectuarse al iniciar la visita, esto es, después de que se notifique la orden correspondiente, porque es la ejecución de ésta y no su comunicación, el acto que afecta la prerr...
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