VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE RECLAMA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ASÍ COMO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE, SIN LLEGAR A LA ETAPA INTERMEDIA, SE EMITIÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, EN VIRTUD DE QUE EL ACUSADO SE SUJETÓ AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ELLO ORIGINA QUE AQUÉLLAS QUEDEN IRREPARABLEMENTE CONSUMADAS, Y ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Si bien es verdad que cuando en amparo indirecto se reclama una violación procesal al contenido de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 61, fracción XVII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que la autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponde al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente, también lo es que cuando se reclaman el auto de vinculación a proceso, así como...
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