SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA FAMILIAR. PROCEDE CUANDO DOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA TENGAN EL CARÁCTER DE QUEJOSO Y DE TERCERO INTERESADO (DEUDOR Y ACREEDOR ALIMENTARIO).
Texto de la tesis
De acuerdo con la fracción II del artículo 79 de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de la queja en aquellos casos en que se afecten el orden, desarrollo y estabilidad de la familia. Lo anterior especifica la obligación de resolver, con conocimiento pleno, la controversia familiar que afecta su orden y estabilidad, y no únicamente colocar a los miembros que la componen en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de amparo y sustantiva en su resolución. De manera que en los casos donde dos integrantes de la fam...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.