IUSera
Registro digital 2013773 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.138 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SEGURO SOCIAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II Y 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UNA DOBLE TRIBUTACIÓN.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La obligación de pago del seguro de enfermedades y maternidad, prevista en los artículos citados, no constituye una doble tributación, porque da origen a dos tipos de financiamiento distintos y autónomos, uno para los pensionados y sus beneficiarios, y otro para los asegurados. Lo anterior, porque dentro del régimen obligatorio se instituyó ese seguro para ambos, el cual incluye prestaciones en especie y en dinero que, para el caso de los asegurados, se financian con las aportaciones reguladas en los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social, en términos del artículo 11, fracción II, señ...

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