REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL ROBO DE BIENES PERECEDEROS ASEGURADOS EN BUEN ESTADO QUE A LA POSTRE SUFRIERON UN DETERIORO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENÓ INMEDIATAMENTE SU DEVOLUCIÓN A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NI ÉSTE LA SOLICITÓ OPORTUNAMENTE, CON INDEPENDENCIA DE SU MANEJO INADECUADO, AQUÉLLA DEBE TENERSE POR SATISFECHA.
Texto de la tesis
Cuando el imputado es detenido en el momento en el que se apodera con el ánimo de dominio y sin derecho de bienes muebles perecederos en buen estado, la preservación de los objetos del delito en términos del artículo 123 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, es responsabilidad de los servidores públicos que entraron en contacto con ellos. Lo que se reitera, por cuanto hace al Ministerio Público, en los artículos 4, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y trigésimo tercero del Acuerdo A/78/12 de la Procuraduría General de la República,...
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