IUSera
Registro digital 2013769 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)1o.A.3 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

REGISTRO DEL TÍTULO PROFESIONAL ANTE LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. CONSTITUYE UN REQUISITO DESPROPORCIONADO EXIGIRLO A QUIENES CUENTEN CON LA CÉDULA CON EFECTOS DE PATENTE, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 13, fracción IX, 23, fracción II, 59 y 62 de la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de Ocampo, se advierte que el registro del título profesional ante la Dirección de Profesiones local es una condición para su ejercicio, sin hacer alguna excepción para los profesionistas que hubieren obtenido la cédula con efectos de patente de la Secretaría de Educación Pública federal. Así, aun ante la existencia de facultades concurrentes en materia de regulación del ejercicio profesional, constituye un requisito desproporcionado, en el ámbito de la competencia de la a...

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