IUSera
Registro digital 2013765 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.A.T.8 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. SU DESECHAMIENTO MOTIVADO POR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA CONTRA ELLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba confesional procede a cargo de directores, administradores, gerentes y, en general, respecto de las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, por lo que para su admisión es irrelevante que el actor se haya desistido de la acción intentada contra dichos directivos, pues conforme al numeral 11 de la ley en cita, no tienen la calidad de patrón en el juicio laboral; de ahí que, para su admisión, sólo se requiere...

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