PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EN LA AUDIENCIA EL JUEZ RECIBE Y DESAHOGA LAS PRUEBAS Y EN SU AUSENCIA POR VACACIONES EL SECRETARIO LAS VALORA Y DICTA SENTENCIA, SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
La inmediación es un principio que rige el juicio oral mercantil, que indica que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Juez, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de admisión, desahogo, valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de las sentencias, como se obtiene del contenido de los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39; es decir, sólo el Juez podrá y deberá presidir las audiencias del juicio oral mercantil, así como dictar la sentencia correspondiente; por tanto, es una facultad indelegable. Cabe precisar que el legislador secu...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.