IUSera
Registro digital 2013761 · Tesis aislada · 10a. Época · (II Región)3o.1 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

NOTIFICACIONES PERSONALES. CUANDO SE TRATE DE LAS SUBSECUENTES AL EMPLAZAMIENTO, EL DILIGENCIARIO NO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE DE QUE AHÍ HABITA LA PERSONA A NOTIFICAR Y TAMPOCO A DEJARLE CITATORIO CUANDO NO ESTÉ PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El libro primero, título primero, capítulo IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, contiene disposiciones expresas tanto para realizar la primera notificación (emplazamiento), como para llevar a cabo las subsecuentes notificaciones personales. Para la primera notificación, resulta aplicable el artículo 97, que señala que se hará personalmente al interesado por el secretario del juzgado o quien lo sustituya, en su caso; quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada; si el int...

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