JUECES CALIFICADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN, COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS QUE EMITEN EN EJERCICIO DE FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
Texto de la tesis
El artículo 87 de la Ley de Amparo condiciona la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, a que la sentencia respectiva afecte directamente el acto que se les reclama. Asimismo, dispone que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de ese presupuesto procesal para recurrir sentencias que declaren la inconstitucionalidad de actos emitidos en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, los Jueces calificadores, aunque pertenecen formalmente a la administración pública de los Municipios del Estado de Puebla, tienen competencia para...
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