GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA PETICIÓN, PARA ESTABLECER SI DICHO SERVIDOR PÚBLICO, A LA FECHA EN QUE SE EMITIÓ EL MANDATO DE CAPTURA, GOZA O NO DE INMUNIDAD PROCESAL O FUERO CONSTITUCIONAL, SIN QUE CON ELLO SE VULNERE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El precepto constitucional mencionado establece que en ausencias mayores de treinta días naturales, el gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso de ese Estado o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán un gobernador interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia. Luego, esa facultad no debe considerarse de manera limitativa, sino en forma extensiva bajo la premisa de que también comprende atribuciones relacionadas con ese tópico, entre otros, determinar si procede o no la cancelación de la licencia que concedió. En...
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