DILACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN EN DILIGENCIAR EL EXHORTO PARA TRAMITAR EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO PROMOVIDO POR EL INCULPADO FUERA DEL PLAZO LEGAL Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO [EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 48/2016 (10A.)].
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 325/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), estableció que en los casos en los que el acto reclamado consista en la falta de respuesta a una petición dentro de un proceso judicial o en la omisión de la autoridad responsable de dar prosecución al mismo, la regla general es que el juicio de amparo indirecto es notoriamente improcedente, ya que dichas omisiones no pueden considerarse como actos de imposible reparación, a menos que el Juez de amparo advierta del contenido de la demand...
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