CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO EL JUZGADOR FIJA LA FECHA DE DESAHOGO DE PRUEBAS DENTRO DE UN LAPSO QUE EXCEDE EL PLAZO DE 120 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
En términos del citado artículo, la caducidad de la instancia operará cuando hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, sin que hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para su conclusión; sin embargo, si el Juez de instancia, en cumplimiento a la facultad que le confiere el artículo 1401 del propio código, fija la fecha de la audiencia del desahogo de pruebas en el juicio ejecutivo mercantil en un lapso q...
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