VIOLACIONES PROCESALES. CASO EN EL QUE EXCEPCIONALMENTE PUEDEN EXAMINARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL Y NO EN EL ADHESIVO, A PESAR DE NO HABER INFLUIDO EN EL RESULTADO DEL LAUDO.
Texto de la tesis
De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 171, 174 y 182 de la Ley de Amparo se advierte, como regla general, que al reclamarse una sentencia definitiva, laudo o resolución que pongan fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando hayan trascendido al resultado del fallo, y el órgano colegiado deberá decidir respecto de todas aquellas que se le planteen y, en su caso, de las que observe en suplencia de la queja, con la restricción de que si dichas violaciones no se invocaron...
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