IUSera
Registro digital 2013737 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/33 (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

APERCIBIMIENTO DIRIGIDO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA, CONSISTENTE EN QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN EL LAUDO, SE DARÁ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O A LA CONTRALORÍA GENERAL. ES UN ACTO FUTURO E INCIERTO QUE DEPENDE DE LA CONDUCTA QUE AQUÉL ASUMA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los actos futuros e inciertos son aquellos cuya realización es remota e incierta, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones distintas a las que originó el acto reclamado. De ahí que el apercibimiento dirigido al titular de una dependencia, consistente en que de no cumplir con lo ordenado en el laudo se dará vista al agente del Ministerio Público de la Federación o a la Contraloría General, se ubica como un acto futuro e incierto en razón de que tal apercibimiento, en todo momento, va a depender de...

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