IUSera
Registro digital 2013736 · Jurisprudencia · 10a. Época · V.3o.P.A. J/8 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

ACCESO A LA JUSTICIA. EL HECHO DE QUE LAS LEYES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NI SUS REGLAMENTOS, PREVEAN UN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR CUESTIONES INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO ORIGINA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO RELATIVO.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, ni sus reglamentos, prevean un recurso, juicio o medio de defensa para impugnar cuestiones inherentes a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, como el cobro del concepto de "demanda máxima" o "demanda facturable" en el aviso recibo que expide dicha empresa estatal, esa circunstancia no origina una violación al derecho humano de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aquéllas pueden controvertirse...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.