ACCESO A LA JUSTICIA. EL HECHO DE QUE LAS LEYES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NI SUS REGLAMENTOS, PREVEAN UN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR CUESTIONES INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO ORIGINA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO RELATIVO.
Texto de la tesis
El hecho de que la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, ni sus reglamentos, prevean un recurso, juicio o medio de defensa para impugnar cuestiones inherentes a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, como el cobro del concepto de "demanda máxima" o "demanda facturable" en el aviso recibo que expide dicha empresa estatal, esa circunstancia no origina una violación al derecho humano de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aquéllas pueden controvertirse...
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