PENSIÓN ALIMENTICIA O COMPENSATORIA EN UNIONES DE HECHO QUE NO SEAN CONSTANTES Y ESTABLES. PARA DECRETAR SU PROCEDENCIA, ES INSUFICIENTE QUE SE HAYA PROCREADO UN HIJO EN COMÚN O QUE UNO DE SUS INTEGRANTES SE HAYA DEDICADO AL CUIDADO DE ÉSTE.
Texto de la tesis
El artículo 1o., párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo, el artículo 4o., primer párrafo, constitucional señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organiza...
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