IUSera
Registro digital 2013733 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/44 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO A CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DONDE SE AUTORIZA EL EMBARGO DE BIENES. LA FALTA DE CITATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO AFECTA AQUELLA ACTUACIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México prevé el embargo preventivo en las controversias de arrendamiento inmobiliario cuando la pretensión se funda en la falta de pago de dos o más rentas. Por su parte, los artículos 116 y 117 de este cuerpo legal establecen las formalidades a seguir para el emplazamiento y para las demás notificaciones personales, dentro de las que se encuentra el embargo de bienes, cuyo requisito previo consiste en dejar citatorio para el caso de que no se encuentre al demandado o ejecutado en la primera búsqueda. Así, la satisf...

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