SINDICATOS BUROCRÁTICOS. FORMA EN QUE DEBEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN JUICIO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 692, FRACCIÓN IV, 693 Y 694 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, determinó que la supletoriedad de un ordenamiento legal opera cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o...
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