ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. DEBE RESTRINGIRSE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SI AQUÉLLA ESTÁ RELACIONADA CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA O SI EL QUEJOSO REQUIERE MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, SIEMPRE QUE SE EMITA POR AUTORIDAD JUDICIAL.
Texto de la tesis
La citada medida cautelar contra la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, debe restringirse en cuanto a su concesión, si dicha orden se encuentra relacionada con el delito de delincuencia organizada o si el quejoso requiere medidas especiales de seguridad, siempre que se emita por autoridad judicial, porque vulnera el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el diverso 128, fracción II, de la Ley de Amparo, así lo condiciona, en el sentido de que esa medida no surtirá efectos si contraviene disposiciones de orden público. En efecto...
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