IUSera
Registro digital 2013707 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.P.13 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción XV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al Ministerio Público de la Federación el carácter de parte en el juicio de amparo en el que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y, por ende, legitimación para interponer los recursos que la Ley de Amparo concede; sin embargo, esa prerrogativa no es absoluta, ya que debe partir de una afectación real al interés público, cuya representación le está encomendada tutelar por mandato constitucional. En este contexto, es de interés público que toda autoridad respete el princi...

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