MENOR DE EDAD. CUANDO SE ADVIERTA AFECTACIÓN, DESCUIDO O MANIPULACIÓN DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE EN PERJUICIO DE AQUÉL, DEBE DESIGNARSE UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE ASUMA SU DEFENSA, CONFORME A LOS ALCANCES DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
Texto de la tesis
Cuando en un juicio de amparo se encuentre involucrado un menor de edad, y se advierta que su representante legal tiene un interés contrario al del menor representado, es indispensable establecer una estricta vigilancia, a efecto de que no se produzcan situaciones de vulnerabilidad en perjuicio de aquél, aun cuando su defensa sea emprendida por sus legítimos representantes como lo pueden ser la madre o el padre. Esto obedece a la posibilidad de que se presente un contexto que haga necesaria la protección del menor de las conductas desplegadas por sus representantes, cuando se advierta afectaci...
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