IUSera
Registro digital 2013705 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.7 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

MAYOR BENEFICIO JURÍDICO. ACORDE CON EL DISEÑO NORMATIVO INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 79, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 189 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE APLICARSE AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL RECURSO DE REVISIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 79, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que la suplencia de la queja deficiente sólo opera por violaciones procesales o formales cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. De lo que se sigue que, cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita, esa hipótesis normativa debe llevar al juzgador de amparo a privilegiar el examen de los planteamientos que se prevean como materia del juicio de amparo indirecto, inherentes a vulneraciones de fondo provenientes del acto cuya constitucionalidad se cuestiona, frente a las de índole procesal o de...

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