JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVA A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA VÍA CORRECTA ES INAPLICABLE CUANDO SE DECLARE LA IMPROCEDENCIA DE ÉSTA, YA QUE SE INFRINGIRÍAN LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN, ASÍ COMO EL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio establece que en las cuestiones no previstas dentro del procedimiento especial del juicio oral mercantil, regirán las reglas generales del código citado, en cuanto no se opongan a las disposiciones del título que lo rige. Por su parte, el diverso numeral 1127, contenido en el libro quinto intitulado "De los juicios mercantiles", título primero denominado "Disposiciones generales", prevé la regla que debe atenderse cuando se declare fundada la excepción de improcedencia de la vía, la cual consiste en continuar el procedimiento en la vía que se consi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.