IUSera
Registro digital 2013702 · Tesis aislada · 10a. Época · V.2o.C.T.1 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

INCIDENTE DE HONORARIOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA. LA SENTENCIA QUE LO RESUELVE EN DEFINITIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio, entendiéndose por la primera, la que lo decide en lo principal y contra la que no proceda recurso ordinario alguno por virtud de la cual pueda ser modificada o revocada: y, por la segunda, aquella que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido y respecto de la cual, las leyes no concedan recu...

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