DERECHO HUMANO DEL EXTRANJERO DETENIDO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE VIOLA SI EL MINISTERIO PÚBLICO LE INDICA QUE SU DETENCIÓN SERÁ INFORMADA AL CONSULADO DE SU PAÍS, PERO OMITE COMUNICARLE QUE PUEDE SOLICITAR EL APOYO Y LA ASISTENCIA DE ÉSTE, AUN CUANDO EN AUTOS CONSTE QUE FIRMÓ LA HOJA DENOMINADA "CARTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS", O QUE AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SE LE HICIERON SABER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los parámetros específicos a observar para garantizar el respeto a los derechos reconocidos en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, son: a) Es necesario que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido, o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. Esa información debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La obligación recae en las autoridades de carácter ad...
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