IUSera
Registro digital 2013698 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.38 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA. PARA SU ADMISIÓN NO ES REQUISITO LA AUSENCIA DE COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Así como para poner en movimiento la actividad jurisdiccional a través de la demanda no es menester que exista real y efectivamente la lesión del derecho substancial que motiva el ejercicio de la acción, tampoco es indispensable que de antemano estén ausentes los hechos que puedan constituir una excepción de fondo, puesto que ello equivaldría a limitar el derecho de acudir a los tribunales a casos en que la demanda tenga verdadero fundamento, tanto por concurrir los elementos de la acción, como por hallarse ausentes los que podrían configurar una excepción; de ahí que entre las condiciones que...

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