NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO "CERRADO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Este precepto, que regula las ulteriores notificaciones personales, prevé la hipótesis cuando se hacen en el domicilio designado para ello, y éste se encuentre "cerrado", en cuyo caso debe fijarse copia de la resolución a notificar en la puerta de entrada. Al respecto, la acepción indicada implica aquello que se encuentra asegurado con cerradura, pasador, pestillo, tranca u otro instrumento para impedir que se abra, haciendo que el interior de un edificio o recinto quede incomunicado con el espacio exterior. Sin embargo, en materia de trabajo resulta incorrecto interpretar de esta manera la di...
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