CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES EN LA ETAPA DE ARBITRAJE, NO ASÍ CUANDO ÚNICAMENTE SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE DICTAR EL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El juicio laboral no debe permanecer detenido indefinidamente en lo que respecta a la etapa de arbitraje, por lo que corresponde a las partes instar al Tribunal de Arbitraje para que concluya esa etapa, conforme al artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con los numerales 117 y 128 de la misma legislación, pues dicha conducta evidenciaría su interés en que sea resuelta la controversia; de lo contrario, regiría la presunción de su abandono que sanciona la caducidad, pues se acumularían juicios inactivos en su fase instructiva, con...
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