DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE ATRIBUYE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, DEBE DECLARAR SU FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO Y DECLINARLA AL QUE ESTIME COMPETENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 38 y 51, fracción IV, de la Ley de Amparo que prevén, el primero, el supuesto de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de un Juez de Distrito y, el segundo, la hipótesis de impedimento cuando el Juez de Distrito tenga el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo por haber emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado, puede establecerse que la primera hipótesis corresponde al caso en el que el acto reclamado fue emitido por el juzgador federal en o con motivo de su actuación en e...
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