IUSera
Registro digital 2013683 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXX. J/16 A (10a.) · PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. LA PERSONA MORAL QUE TUVO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, AUN CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN IMPUGNE LA CALIDAD QUE SE LE DIO EN DICHO JUICIO.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción I, 6o. y 7o. de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es un medio de defensa instituido para proteger a los particulares contra la acción del Estado que perjudique sus derechos fundamentales, por lo que, por regla general, los órganos del Estado carecen de legitimación para promoverlo, al no ser titulares de esos derechos. Por tanto, aun cuando el artículo 7o. aludido confiera a las personas morales públicas la posibilidad de solicitar amparo, ésta sólo se limita al supuesto en que la norma general, acto u omisión reclamado, afecte sus in...

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