IUSera
Registro digital 2013682 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXX. J/17 A (10a.) · PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ESTUDIO PREFERENTE, POR LO QUE SU ANÁLISIS NO PUEDE QUEDAR SUPEDITADO A LO ALEGADO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al ser la legitimación un presupuesto procesal para la procedencia del juicio de amparo, su estudio es preferente, pues es indispensable determinar si la acción se ejerce por quien legalmente tiene aptitud para hacerlo, de manera que ese análisis no puede depender, so pretexto de no contrariar lo que se conoce como "petición de principio", de lo alegado en los conceptos de violación; esto es, de que pretenda introducir como punto de debate, el aspecto relacionado con el carácter de autoridad que se le confirió en el juicio contencioso administrativo; máxime si esa calidad -de autoridad- se le...

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