SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. SI AL FENECER EL PLAZO ESTIMADO RESPECTO DEL CUAL SE CALCULÓ LA GARANTÍA NO HA CONCLUIDO EL JUICIO MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIA, PROCEDE FIJAR UNA NUEVA POR EL TIEMPO TENTATIVO EN QUE SE EXTIENDA LA DURACIÓN DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Las fracciones X y XI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 190 de la Ley de Amparo, regulan la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad en el amparo directo. Así, dicha figura jurídica es una medida cautelar que impide que el acto impugnado se ejecute, continúe ejecutándose o afecte a la quejosa por el tiempo que dure la tramitación del juicio; de manera que para que surta efectos deben establecerse requisitos de efectividad, como la garantía, la que debe ser bastante, cuyo objeto es reparar el daño e indemn...
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